martes, 20 de septiembre de 2011

Objetivos de Desarrollo del Milenio, una promesa estratégica


Los OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO (ODM) es una iniciativa de carácter global que se creó en el año 2000 a partir de la Declaración del Milenio en las Naciones Unidas firmada por 189 países. La Declaración del Milenio identifica preocupaciones, valores y principios relacionados con el desarrollo.


Sobre la base de esta Declaración se estableció un conjunto conciso de objetivos y metas cuantificables a alcanzarse en el año 2015 con los correspondientes indicadores numéricos internacionalmente convenidos a partir de los cuales se puede evaluar el progreso general.

Según el Informe sobre los objetivos de desarrollo del Milenio 2010, publicado por la ONU y donde se recogen los últimos avances registrados respecto a los objetivos, varios países han logrado importante éxitos en la lucha contra la pobreza, en la mejora de la matriculación escolar y la salud infantil, la expansión del acceso al agua potable, el fortalecimiento del control sobre la malaria y la tuberculosis y en la mejora del acceso a tratamientos contra el VIH. Estos éxitos se han producido en algunos de los países más pobres, demostrando así que los ODM son realmente alcanzables si se enmarcan en las políticas correctas, se aportan los niveles de inversión adecuados y se cuenta con el apoyo internacional.


A pesar de esto, el Informe muestra que el progreso ha sido desigual; si no aumentan los esfuerzos, es probable que en muchos países no lleguen a alcanzarse algunos de los objetivos. Alrededor de 1.400 millones de personas siguen subsistiendo con menos de US$1,25 al día, el umbral de pobreza internacional definido por el Banco Mundial. Alrededor de 1.000 millones de personas padecen hambre. Anualmente, casi nueve millones de niños mueren antes de cumplir los cinco años y cientos de miles de mujeres mueren debido a complicaciones derivadas del embarazo o el parto. Sólo la mitad de la población del mundo en desarrollo tiene acceso a servicios de saneamiento mejorados, como inodoros o letrinas.


Los desafíos más serios los enfrentan los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral, los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países en conflicto o que están saliendo de ellos y los perjudicados por el cambio climático.


“Es evidente que las mejoras en las vidas de los pobres han sido inaceptablemente lentas, y algunos de los avances logrados con gran esfuerzo se ven erosionados por las crisis climática, alimentaria y económica”, dijo el Secretario General de la ONU.


Según el Informe sobre los ODM 2010, la crisis económica ha tenido un fuerte impacto sobre el empleo y las rentas en todo el mundo, afectando gravemente a la capacidad de los pobres para poder alimentar a sus familias.

Naciones Unidas convoca a los líderes mundiales para cumplir los compromisos adquiridos en la lucha contra la pobreza.


Fuente:
ONU – Comunicado de Prensa “Naciones Unidas convoca a los líderes mundiales para cumplir los compromisos adquiridos en la lucha contra la pobreza”

jueves, 8 de septiembre de 2011

A 10 años de la Carta Democrática Interamericana de OEA


COMUNICADO DE PRENSA 

Este 11 de septiembre se cumplen 10 años de la adopción de la Carta Democrática Interamericana (CDI) por los Estados Miembros de la OEA. La CDI se firmó en el 2001 para custodiar "el fortalecimiento de la instituciones democráticas, la independencia de los poderes y evitar la interrupción de las democracias en la región".


El fin de semana pasado en la ciudad chilena de Valparaíso, representantes de los Estados Miembros de la OEA se reunieron para conmemorar el décimo aniversario y renovar el compromiso de las Américas con la Democracia. Compromiso iniciado hace 10 años en sesión especial de la OEA en Lima.

Para CePaDeHu es importante dar a conocer esta fecha y este tipo de eventos en tanto el Estado Argentino asume el compromiso de consolidar la democracia profundizándola, pasando de una puramente electoral a una democracia donde la ciudadanía y sus instituciones tengan una mayor participación. Constituyéndonos en observadores y constructores de la democracia que queremos.

En su artículo 1 la CDI es muy clara, “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. Es decir no es un regalo dado por los gobernantes, sino un derecho y una responsabilidad de toda la ciudadanía para fortalecerla.

Desde CePaDeHu asumimos el compromiso de generar estrategias para darla a conocer y que sea una herramienta para orientar a quienes nos gobiernan. Los derechos humanos, son un imperativo para la democracia. Sin un absoluto respeto a los derechos humanos es inviable mejorar la calidad de vida para la ciudadanía que busca vivir en democracia.

A 10 años quedan puntos pendientes. La desigualdad, la pobreza, la calidad educativa y la seguridad entre otros son preocupaciones que obligan a los Estados a generar políticas públicas orientadas en los principios de la CDI y de otros instrumentos jurídicos que garanticen los derechos humanos.

“Cuando se habla de una reforma de la Carta, no es la carta es lo que necesitamos modificar, es la actitud y la necesidad de que los estados cumplamos con ella. Concentrémonos en fortalecer las instituciones para que la Carta sea cumplida en su totalidad, por medio de controles más estrictos”, insistió el Canciller de Argentina, Héctor Timerman, quién además señaló que “no podemos reformar algo que no hemos terminado de cumplir”.

Este viernes 09 de septiembre integrantes de CePaDeHu acompañaran la Marcha que organiza el Espacio Por la Democracia en Merlo a partir de las 17.00hs. En la esquina de Av. Libertador y Suipacha, Merlo Sur.

Información adicional:


¿Qué es la Carta Democrática Interamericana?

Es la afirmación que la democracia es y debe ser la forma de gobierno compartida por los pueblos de las Américas y que ella constituye un compromiso colectivo de mantener y fortalecer el sistema democrático en la región. El artículo 1 establece claramente que "Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla".

¿Cuándo fue aprobada?

La Carta Democrática Interamericana fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA durante una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú.

Valores Democráticos de la Carta

La Carta define un conjunto de valores y derechos esenciales, entre los cuales se encuentran:

• Respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales;

• Elecciones periódicas, libres y justas;

• Transparencia, probidad y respeto por los derechos sociales;

• Ejercicio del poder sobre la base del estado de derecho;

• Sistema plural de los partidos y organizaciones políticas, separación e independencia de los poderes públicos;

• Eliminación de todas las formas de discriminación;

• Derecho y deber de todos los ciudadanos de participar en decisiones relativas a su propio desarrollo.


CONTACTOS E INFORMACIÓN:

CePaDeHu – Patricio A. Cabezas – Comisión Directiva

info@cepadehu.org.arwww.cepadehu.org.arhttp://www.cepadehu.blogspot.com

Móvil: 15 6243 6451
 

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Chile a juicio ante la Corte Interamericana por política penal discriminatoria contra el pueblo Mapuche


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso No. 12.576, Norín Catriman y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche), Chile.
El caso se relaciona con la violación de derechos humanos consagrados en la Convención Americana en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe - Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche - debido a su procesamiento y condena por delitos denominados terroristas, en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad, con una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso y tomando en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria. Todo esto en un contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile.
Específicamente, las víctimas fueron procesadas y condenadas con base en una normativa que adolece de una serie de ambigüedades que permitieron la calificación de las conductas imputadas como delitos terroristas tomando en consideración el origen étnico de las víctimas y su calidad de Lonkos, dirigentes o activistas del pueblo indígena Mapuche. Las autoridades judiciales chilenas que condenaron a las víctimas por delitos terroristas se basaron en una representación de un contexto denominado como el "conflicto Mapuche", sin efectuar distinciones entre el contexto más general de reivindicaciones legítimas del pueblo indígena caracterizado por diversas formas de protesta social, y los actos de violencia que se han presentado por parte de ciertos grupos minoritarios en dicho contexto. De esta manera, la invocación de la pertenencia y/o vinculación de las víctimas al pueblo indígena Mapuche constituyó un acto de discriminación mediante el cual se criminalizó, al menos en parte, la protesta social de miembros del pueblo indígena Mapuche. Estos hechos afectaron la estructura social y la integridad cultural del pueblo en su conjunto.
El caso se envió a la Corte IDH el 7 de agosto de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo. La Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en su Informe de Fondo sobre el caso. Asimismo, la Comisión considera que este caso permitirá a la Corte definir estándares en materia de igualdad y no discriminación, en un supuesto novedoso en la jurisprudencia del sistema interamericano como es el de la aplicación selectiva de un marco legal a un grupo incluido en la cláusula de no discriminación consagrada en la Convención Americana. Además, la Corte podrá analizar bajo los derechos a la igualdad y no discriminación, las diferentes manifestaciones de dicha aplicación selectiva y el efecto contaminador que puede tener, a la luz de dichos derechos, la consideración de la pertenencia étnica de una persona en una decisión judicial, más aún cuando se trata del ejercicio del poder punitivo del Estado. Por otra parte, la Corte podrá desarrollar su jurisprudencia en materia de reparaciones, en particular, medidas de no repetición necesarias para enfrentar el uso de prejuicios y estereotipos en contextos de aplicación discriminatoria de un marco legal en perjuicio de un grupo claramente identificado.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Nota:
El juicio al estado de Chile ante la Corte Interamericana agrupa tres casos de procesos y condenas a mapuches: caso Lonkos Pichún y Norin, caso Victor Ancalaf, y caso Poluco-Pidenco. Todos ocurridos durante el periodo presidencial de Ricardo Lagos.