jueves, 14 de febrero de 2008

PENA DE MUERTE EN GUATEMALA, UN RETROCESO PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Por CePaDeHu, Imágenes Agencia AP; EFE.


En el año de la conmemoración por el 60 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por Naciones Unidas en 1948. La reciente decisión del Congreso y el aval Presidencial muestra un retroceso en materia de derechos humanos para Guatemala, que junto a Cuba y Estados Unidos son los únicos países del continente americano que contemplan la pena de muerte como máxima condena penal.

La violencia en la que se encuentra el país centroamericano ha llevado a que sus gobernantes aviven la aplicación de la pena de muerte por considerarla un paliativo y que pueda tener un efecto disuasorio. Esta medida quita toda posibilidad de emprender acciones efectivas y duraderas para atacar el tema de la inseguridad en sus causas directas.

Cerca de 2.386 millones de dólares anuales le cuestan a Guatemala los hechos de violencia, como mantiene un estudio publicado en 2006 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, hacen de este país el tercero más violento de América Latina.

El pasado miércoles legisladores del Congreso Guatemalteco, con el voto favorable de 140 diputados sobre un total de 143 presentes, aprobaron la Ley Reguladora de la Conmutación de la Pena para los Condenados a Muerte, mediante la cual se restituye al Presidente de la República el conocimiento del indulto que soliciten los condenados a muerte.

En noviembre, cuando el tema fue introducido en el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el país se abstuvo de votar, pero un mes después, cuando se discutía en el pleno, dio su voto favorable, junto a 103 países.

El Estado guatemalteco caería en una contradicción al restablecer en la práctica la aplicación de la pena de muerte, ya que el país apoyó una resolución de la Organización de las Naciones Unidas, en diciembre del año pasado, en la que se acordaba que los miembros buscarían la eliminación progresiva de este castigo.

La República de Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); ambos tratados incluyen estipulaciones específicas en relación con la aplicación y la extensión de la pena de muerte.

El Artículo 4, numeral 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por el Estado de Guatemala, dispone que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos; y asimismo que no se puede aplicar la pena de muerte mientras una solicitud en ese sentido esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

También la Constitución guatemalteca estipula en su artículo 46 «el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno».

Desde el Centro de Participación para la Paz y los Derechos Humanos nos oponemos profundamente a la pena de muerte por considerarla una violación del derecho a la vida y la forma más extrema de castigo cruel, inhumano y degradante hacia las personas.

El incremento de los delitos violentos que vive el pueblo de Guatemala exige la adopción de medidas eficaces con el fin de garantizar la seguridad de la población amenazada. Sin embargo no creemos que la aplicación de la pena de muerte sirva como factor disuasorio que impida la comisión de delitos violentos, ni que sea nunca un castigo apropiado. Y es un fragante retroceso en materia de derechos humanos.


Postura del Presidente

El secretario de Comunicación de la Presidencia, Ronaldo Robles, dijo a Acan-Efe que "cuando se presenten las solicitudes de indulto, el presidente Álvaro Colom, las examinará y si se determina que debe aplicarse la pena de muerte, tendrá que aplicarse tal y como lo establece la ley".

Álvaro Colom, declaró su oposición a la pena de muerte durante la campaña electoral que lo llevó al poder, el pasado 14 de enero.


Centro de Participación para la Paz y los Derechos Humanos pide al Presidente de la Republica Álvaro Colom;

  • Que rechace la ley restablecida ayer en el Palacio Legislativo,

  • Que busque soluciones eficaces y que atiendan las causas de la sociales y económicas para la crisis de seguridad pública,

  • Que el Ejecutivo guatemalteco respete la posición del país adoptada en la reunión del 17 de diciembre del año pasado en la Asamblea de las Naciones Unidas.

  • Que atienda el compromiso que tiene a nivel internacional con el Pacto de San José, donde los Estados se comprometieron a no generar más penas de muerte sino a realizar acciones para abolirla.

sábado, 9 de febrero de 2008

Cuatro años sin Andrea Noemí López, DESAPARECIDA

Por Patricio A. Cabezas – CePaDeHu-
Fuente: http://mujeresporlasolidaridad.blogspot.com/

Andrea Noemí López, nació el 20 de septiembre de 1978, el 10 de febrero de 2004 desapareció de Santa Rosa – Pcia. La Pampa. Sumándose a la lista de mujeres víctimas de esta sociedad misógina.

Al menos eso transmite la inacción a cuatro años de su desaparición.

Andrea Vivía en pareja con el Boxeador Víctor Purreta, tiene un hijo de 7 años, numerosos y terribles episodios de violencia doméstica.
Sin embargo las exposiciones realizadas en la Policía no se encuentran.

En una entrevista que Víctor Purreta realizara en el periódico La Arena él comenta que la policía sabe donde está Andrea.

Dicen que en el mes de enero de 2004, Purreta la lleva a Trabajar a un Cabaret, del que según los medios es socio, en la localidad de Pehuajo.

A cuatro años de la desaparición de Andrea no se ha podido definir que es lo que realmente sucedió ni quienes participaron. Dos posibilidades se presentan como más ciertas: que haya sido vendida a una red de prostitución o que haya sido asesinada. Pero las líneas investigativas en ambas direcciones aun no han dado resultado.

La causa de desaparición cuenta en estos cuatro años con tres jueces lo cual de alguna manera provocó dilación en la acción de la justicia y dos personas que se encontraban cercanas en tiempo y lugar a la "desaparición" de Andrea han muerto, sin que sean aclaradas las condiciones ni los responsables.

Siguen pendientes las causas 3547/04 "López, Andrea Noemí sobre desaparición de persona" en el juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6 a cargo del doctor Pablo Balaguer, y la causa por la tenencia del hijo de Andrea López y Victor Purreta, que ya tiene ocho años es llevada adelante por el Juzgado del Menor y la Familia, a cargo de María Cristina Baladrón.

Estos olvidos tal vez obedecen a que Andrea Noemí López es en definitiva, una mujer joven sin poder en la sociedad, cuya desaparición no supone un costo político para las autoridades locales ni nacionales.

El Centro de Participación para la Paz y los Derechos Humanos – CEPADEHU cree que existe incapacidad del estado para abordar estos crímenes de violencia contra la mujer supone, además, una violación de las convenciones internacionales de las cuales Argentina es Estado parte, entre ellas, las normas específicas centradas en la eliminación de la violencia contra la mujer.

La violencia contra la mujer, tal como se manifiesta en estos casos, no sólo es una forma de discriminación sino que comporta violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, libertad, seguridad y protección judicial consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras. Estas normas internacionales reafirman la obligación del Estado de esclarecer la verdad, hacer justicia y proporcionar reparación a las víctimas, aún cuando sus derechos han sido violados por particulares.

Por lo que desde el CePaDeHu consideramos que;

Es prioritario la adopción de mecanismos que garanticen la coordinación entre todas las instancias a nivel municipal, provincial y nacional para prevenir, sancionar y erradicar las desapariciones de mujeres y asesinatos.

Las autoridades nacionales, provinciales y municipales deben garantizar que se investigan estos casos de forma pronta, exhaustiva, efectiva, imparciales, coordinadas y con los recursos suficientes, expertos y plena cooperación de otras partes.

En las denuncias de desapariciones se debe establecer un mecanismo de búsqueda urgente en el Estado a través del inicio de una investigación penal con amplias competencias para determinar el paradero de la persona desaparecida y dar seguimiento a todas las pistas relevantes para determinar si se ha cometido un delito, bajo la supervisión de un juez/a competente.

Se debe investigar y sancionar la negligencia, omisión, complicidad o tolerancia de agentes del Estado en las desapariciones y homicidios de mujeres y niñas. Todo agente del Estado presuntamente responsable de cometer graves abusos a los derechos humanos como actos de tortura o encubrimiento de las desapariciones debe ser apartado de su cargo a la espera del resultado de investigaciones imparciales.

Acto conmemorativo

El domingo 10 de febrero, distintas organizaciones convocan bajo el lema "Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución", para luchar contra el trafico de mujeres y niñas. La cita es en la Costanera Sur, frente a la escultura de Las Nereidas, de Lola Mora, desde las 15.30 horas y contará con la presencia de Julia Ferreira, madre de Andrea N. López.